El contribuyente deberá acreditar que obtuvo una ganancia promedio menor al 5% en los últimos cuatro años, así como presentar el registro de costos y de inventario por dicho período.
Previa evaluación de documentación las empresas podrán suspender el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La entidad recaudadora indicó que a partir de este año, las empresas generadoras de Rentas de Tercera Categoría que se encuentran en el Régimen General podrán solicitar la suspensión de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario 2013.
"El objetivo de esta medida es no afectar la liquidez y la situación financiera de las empresas con baja rentabilidad. Para ello, deberá presentar una solicitud de suspensión entre los meses de febrero y mayo", explica en comunicado de prensa.
El contribuyente deberá acreditar que obtuvo una ganancia promedio menor al 5% en los últimos cuatro años, así como presentar el registro de costos y de inventario por dicho período y una declaración jurada con el Estado de Pérdidas y Ganancias, referido al mes anterior de la solicitud de suspensión.
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