Las normas del beneficiario final que emite la Sunat tienen por finalidad combatir la evasión y elusión tributaria y coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Más de 15 mil principales contribuyentes deben presentar en diciembre, la declaración del beneficiario final ante la Sunat.
La entidad publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, estableciendo la forma, plazo y condiciones para la presentación de dicha declaración; y también dictó las disposiciones para que los notarios la verifiquen e informen a la Sunat el incumplimiento de los obligados.
En dos etapas
Para presentar la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual N° 3800 a través de Sunat Operaciones en Línea, que estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2019.
Este contiene una versión simplificada y un aplicativo Excel.
La primera, lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, que representan el 2.12% del universo de obligados, quienes deberán informar sus beneficiarios finales a dicha fecha.
Para ello, deben considerar como fecha de presentación el cronograma de obligaciones del periodo tributario noviembre de 2019, cuyas fechas vencen entre el 13 y 23 de diciembre de 2019.
La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la Sunat establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia.
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