Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Jueves 3 de julio | (Santo Tomás) - "Tomás, trae tu dedo, aquí tienes mis manos; trae tu mano y métela en mi costado; y no seas incrédulo, sino creyente. Contestó Tomás: ¡Señor mío y Dios mío!"
EP 1019 • 12:20
Toco y me voy
¡VUELVE A SER BLANQUIAZUL! SERGIO PEÑA VUELVE A ALIANZA LIMA
EP 1 • 49:32
El Club de la Green Card
California cambia las reglas: salarios, alquiler y salud desde julio
EP 198 • 01:30

Sunat otorga facilidades para el pago de impuestos para estos deudores

Facilidades tributarias para afectados por desastres naturales.
Facilidades tributarias para afectados por desastres naturales. | Fuente: Andina

El ente recaudador amplió los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y otros puntos.

La Sunat otorgará facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales que vivió el país en los últimos meses, según una norma publicada en El Peruano.

El ente recaudador amplió, de esta manera, la prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos.

Esto se aplica “para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo”, señala la norma.

Es así como las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los sujetos que originalmente venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original de vencimientos mensuales correspondiente al periodo tributario en el cual culmine el plazo de la declaratoria.

"Los sujetos pueden declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y en los meses detallados en el anexo, en las nuevas fechas de vencimiento señaladas en ese mismo anexo", precisa la resolución.

Video recomendado

Tags

Más sobre Economía

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA