Según el Ministerio de Economía, cerca de dos millones de trabajadores de cuarta y quinta categoría en el país podrán descontar diversos gastos del pago de su Impuesto a la Renta.
Los trabajadores a nivel nacional independientes o en planilla podrán descontar más gastos del pago de su Impuesto a la Renta este 2019.
Más deducciones
A inicios de noviembre pasado el Gobierno amplió una serie de gastos adicionales a los permitidos en el cálculo del pago de Impuesto a la Renta de los trabajadores, correspondiente al año 2019, que se tributará el 2020. Estos gastos siempre deberán estar sustentados a través de recibos electrónicos.
La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y trabajadores en planilla).
A la fecha, los trabajadores peruanos pueden descontar automáticamente 7 UIT de su impuesto (29,050 soles) a la Renta y hasta 3 UIT (12,450 soles) adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados. En la galería de arriba te contamos cuáles son.
Hacia fines de agosto de este año el Gobierno anuló la posibilidad que tenían los contribuyentes de descontar los intereses de los créditos hipotecarios de una primera vivienda del pago del impuesto a la renta, que se había aprobado en diciembre del 2016. El ministro de Economía, Carlos Oliva, sostuvo que se eliminó este punto porque del menú de alternativas que tienen los trabajadores para descontar de sus impuestos era el que no contribuía en nada a la formalización.
Asimismo, según un comunicado del Ministerio de Economía, se podrán beneficiar de la deducción de gastos alrededor de cerca de dos millones de trabajadores, y promover la formalización.
Según información de la Sunat, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restaurantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial y equivale a aproximadamente S/ 3,200 millones, y medidas como esta buscan promover reducir esos niveles de elusión o evasión.
Los servicios prestados por los profesionales antes mencionados deberán ser cancelados a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y el emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.
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