Aclaró que resolución ejecutoria, no viola principio de cosa juzgada sino pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo.
El Tribunal Constitucional (TC) explicó el porqué del rechazo al recurso presentado en contra del pago de los bonos de la reforma agraria.
Mediante resolución publicada en su portal web respondió a los cuestionamientos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Congreso al indicar que el Tribunal no se excedió en sus competencias, pues las medidas establecidas en la resolución ejecutoria, no violan el principio de cosa juzgada sino pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo.
"Ante el cuestionamiento de la falta de notificación del pedido de ejecución, la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio. El MEF no fue parte del proceso original y el TC en su resolución ha ponderado los efectos de su decisión a la luz del Presupuesto General de la República", indica el documento.
Ante las solicitudes de aclaración presentados por tenedores de bonos o de sus representantes como la Sociedad Agrícola Pucalá Limitada S.A., Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria – ADAEPRA, y Viña Tacama S.A., el TC ratificó que el índice de actualización fijado (dolarización) se aplica a los procesos en trámite, o sea a los procesos en los cuales exista la posibilidad de discutir, a través de los cauces procesales correspondientes, el índice de actualización.
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