De acuerdo a la norma el permiso podría ser ampliado como adelanto de sus vacaciones.
El Gobierno publicó el reglamento de la ley que establece el derecho de los trabajadores a una licencia con goce de haber por siete días continuos, en caso de tener un familiar directo en grave estado de salud, con una enfermedad terminal o sufra un accidente grave.
Según el decreto supremo que establece el reglamento de la Ley N° 30012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) detalló que la licencia es para aquellos trabajadores del sector público o privado, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.
La licencia. La norma señala que bajo acuerdo con el empleador o disposición del empleador, el descanso puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.
De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta 30 días dependiendo del régimen laboral del trabajador.
Y si es necesario que este permiso se extienda aún más, necesidad debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.
El trámite. Para el goce de la licencia, el trabajador, dentro de las 48 horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, debe comunicarlo por escrito o por correo electrónico. Asimismo debe acreditar el vínculo con el familiar directo y presentar el certificado médico correspondiente. En caso no pueda presentar la documentación requerida podrá expresar en la comunicación, con carácter de declaración jurada, que se encuentra en las causales que lo habilitan a obtener la licencia.
Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en el plazo establecido, el trabajador deberá comunicarlo como una declaración jurada, dentro de las 24 horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.
Inasistencia justificada. En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar.
Según el Área Laboral de EY Perú, en caso la licencia se utilice para fines ajenos a los establecidos por la norma, dicha conducta podrá ser calificada como una falta disciplinaria de carácter grave con las sanciones correspondientes.
La consultora añadió que los 7 días de la licencia se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para el derecho de participación en las utilidades.
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