Asimismo indicó que los honorarios mayores a 1500 soles continúan sujetos a retención del 8 por ciento por cuarta categoría.
Los trabajadores independientes que ganen menos de 2 mil 807 soles no pagarán cuarta categoría, señaló el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar 2807 soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen 2246 soles mensuales.
Asimismo indicó que los honorarios mayores a 1500 soles continúan sujetos a retención del 8 por ciento por cuarta categoría.
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