En ambos casos además de la multa, la infracción puede constituir presunto delito previsto y penado en el Código Penal de hasta 8 años de pena privativa de la libertad.
Aquellos operadores de cable que transmitan producciones audiovisuales sin autorización serían sancionadas con 180 UIT, es decir 693 mil soles, advirtió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Señaló que la transmisión o retransmisión de obras o producciones audiovisuales que no cuenten con la autorización de sus titulares está prohibida y constituye una infracción a la legislación vigente.
Del mismo modo, la exhibición de obras audiovisuales sin autorización de los titulares de los derechos, tales como las películas que se transmiten en los vehículos de transporte público de pasajeros, también constituye una infracción.
En ambos casos además de la multa, la infracción puede constituir presunto delito previsto y penado en el Código Penal de hasta 8 años de pena privativa de la libertad.
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