Exportadores locales de confecciones sólo pueden acogerse a los beneficios arancelarios siempre en cuando usen productos peruanos o estadounidenses.
El gerente del Comité Textil de la SNI, Martín Reaño, dijo que tal comunicación ha sido remitida al gremio industrial por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a fin de que las exportadoras peruanas de textiles y confecciones, así como sus clientes, brinden las facilidades del caso a los representantes de la aduana estadounidense.
"Saludamos el inicio de dicha verificación que se enmarca en lo establecido en los artículos 3.2.3 y 3.2.4 del acuerdo pues se trata de dar cumplimiento a las normas pactadas en el TLC con Estados Unidos, y es muy positivo que se den señales concretas de que las cláusulas pactadas por ambos estados se cumplirán", apuntó.
Explicó que tales visitas serán aleatorias y podrán comprender a talleres y empresas del sector textil y confecciones cuyos productos son exportados a Estados Unidos o que sus insumos textiles sean utilizados en dichas exportaciones.
Precisó que en cada visita estará presente un representante de la Unidad de Origen del Mincetur.
Recordó que de acuerdo a las normas de origen, los exportadores locales de confecciones sólo pueden acogerse a los beneficios arancelarios siempre que utilicen hilado y/o tejidos peruanos o importados de Estados Unidos.
Estos no pueden provenir de otros países, salvo excepciones muy precisas recogidas en las mismas normas o en la lista de poco abasto, puntualizó.
Explicó que para el caso de los textiles y confecciones, se aplican las normas del Capítulo 3 (anexo 3-A) y, complementariamente, las normas del Capítulo 4.
"La regla general es que para exportar de un país a otro con los beneficios arancelarios del TLC, tanto el hilado, el tejido y/o las confecciones deben ser originarios de los territorios de Perú o de Estados Unidos", anotó.
Reaño aconsejó a las empresas exportadoras de textiles y confecciones tengan adecuadamente trazada la procedencia de los insumos empleados en todas sus exportaciones a Estados Unidos, de tal forma que se pueda verificar fácilmente el cumplimiento de los requisitos de origen vigentes.
"Eso pasa por poder identificar de una manera objetiva y comprobable la procedencia de todos los insumos utilizados, incluidos aquellos que pudiendo ser importados de terceros países fueron utilizados en la producción", apuntó.
Sugirió a las empresas tener a disposición sus guías de remisión, facturas, órdenes de producción y de compra, órdenes de pedido, DUA de importación de insumos, reportes de producción en proceso y, en general, cualquier documento que permita demostrar que se cumplió con el origen acordado.
"Y, por supuesto, es muy importante contar con el Affidavit del productor de insumos en los casos que corresponda", manifestó.
Señaló que como parte de su rol, el Comité Textil de la SNI se ha preocupado por difundir entre las empresas acerca de las normas de origen vigentes.
"Para tal efecto difundimos una Guía Práctica Referencial de Origen con todas las normas vigentes, no sólo para exportar a Estados Unidos, sino a todos los mercados con los que tenemos acuerdos comerciales, por lo que consideramos que la gran mayoría de empresas está preparada para afrontar dicha supervisión", agregó.
Reaño explicó que si se detectaran casos individuales de malas prácticas, los infractores estarán sujetos a sanciones no sólo locales sino también en el mercado de Estados Unidos.
Además, tendrán la obligación de pagar aranceles pues al utilizarse hilados o tejidos no originarios, los tejidos o confecciones pueden ingresar a Estados Unidos, pero sin acogerse a los beneficios del TLC, puntualizó.
ANDINA
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