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Conmebol le abrió un segundo expediente a Universitario por sucesos en el Monumental tras partido ante Gimnasia

Universitario de Deportes ganó a Gimnasia y enfrentará a Corinthians en los playoffs.
Universitario de Deportes ganó a Gimnasia y enfrentará a Corinthians en los playoffs. | Fuente: Club Universitario de Deportes

Universitario de Deportes y Gimnasia y Esgrima La Plata protagonizaron hechos de violencia al final del partido por Copa Sudamericana.

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Deportivamente, la noche del 28 de junio, a Universitario de Deportes le salió todo bien. Ganó 1-0 a Gimnasia y Esgrima La Plata, con gol de Piero Quispe, y avanzó a los playoffs de octavos de final de la Copa Sudamericana. Sin embargo, una vez que sonó el pitazo final, la cosa cambió. 

Una situación violenta se vivió en el campo del Monumental U Marathon, en Lima, protagonizada por miembros de ambos clubes, así como por efectivos de seguridad, que intentaban, sin éxito, controlar la situación. Golpes, patadas y agresiones verbales ensuciaron la que pudo ser una noche perfecta. 

Apenas al día siguiente, la Unidad Disciplinaria de la Conmebol abrió un expediente a ambas instituciones, por lo sucedido en la última fecha de la fase de grupos. Sin embargo, RPP Noticias conoció que ahí no quedó todo. El pasado lunes 3 de julio, el mismo ente inició un nuevo expediente por supuestas infracciones cometidas por la 'U' en condición de local. 

Conoce en esta nota de RPP.pe cuáles son las faltas que, de acuerdo a los informes del árbitro, delegado, oficial de medios y oficial de seguridad, cometió Universitario de Deportes y cuáles con las posibles sanciones. 

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Segundo expediente disciplinario

En el segundo expediente abierto por la Unidad Disciplinaria de la Conmebol, se detallan distintos artículos tanto del Manual de Clubes como del Código Disciplinario que Universitario de Deportes habría infringido. Te los detallamos a continuación:

1. Mal estado del campo. De acuerdo al artículo 4.3.1.2 del Manual de Clubes, "La superficie del campo de juego debe ser de césped natural, de excelente calidad".

2. Expulsión de recogebolas. Según el artículo 5.6.5 del Manual de Clubes, se impondrá "una multa de al menos USD 10.000 por cada pasapelota expulsado. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa de USD. 12.500 por cada pasapelota expulsado".

3. Retraso en conferencia de prensa del club local. En el artículo 7.3.4.5 del mismo manual, se indica que "La segunda conferencia, con el jugador y el entrenador del equipo local, deberá empezar al término de la primera conferencia". 

4. Responsabilidad Objetiva. En el artículo 8 del Código Disciplinario de la Conmebol, se informa que "las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia". Además, "son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores". En ese sentido, la tentativa también es sancionada.

5. Principios de conducta. En el artículo 11 se detallan dos puntos. El primero es que "los oficiales de partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad". El segundo, especifica distintas faltas. Las que la 'U' habría infringido son: violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado; comportarse de manera tal, que el fútbol como deporte en general y la CONMEBOL en particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento; ingresar a zonas específicas del estadio en el marco de un partido sin tener autorización para hacerlo, cometer un acto de violencia o de agresión.

6. Orden y seguridad. Se lee en el artículo 12 del Código Disciplinario que "Las Asociaciones Miembro y los clubes que disputen un partido en condición de local deberán garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta organización de los partidos". Asimismo, existe falta en relación a invasión o tentativa de invasión del terreno de juego y lanzamiento de objetos.

7. Reincidencia. Constituye una circunstancia agravante, según el artículo 27 del Código Disciplinario.


¿Qué sigue ahora?

Universitario de Deportes tiene siete días calendario desde la apertura del expediente (y correspondiente notificación) para presentar su descargo, con pruebas en su defensa. El plazo límite es el lunes 10 de julio a las 12:00 p. m. de Perú.

¿Cuál será la sanción?

Es difícil determinar cuál será la sanción, pues la lista de posibles castigos es bastante grande, según se detalla en el Código Disciplinario:

Artículo 6. Medidas Disciplinarias

  1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas:
    a. Advertencia;
    b. Apercibimiento;
    c. Multa;
    d. Devolución de premios;
    e. Retirada de título;
    f. Realizar servicios comunitarios a través del fútbol.
  2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:
    a. Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo;
    b. Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de
    sustituciones;
    c. Prohibición de acceso a estadios;
    d. Suspensión para ejercer una o cualquier función relacionada con el fútbol por un
    número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado;
    e. Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;
    f. Cancelación de una licencia, habilitación, acreditación o permiso;
    g. Expulsión de una competición en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

  3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas:
    a. Obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada o con un número
    limitado de espectadores;
    b. Cierre parcial del estadio;
    c. Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado;
    d. Obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral;
    e. Obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país;
    f. Anulación del resultado de un partido;
    g. Determinación del resultado de un partido;
    h. Repetición del partido;
    i. Prohibición de venta y/o compra de boletos;
    j. Reducción de puntos;
    k. Retirada o cancelación de una licencia;
    l. Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones;
    m. Implementación de un plan de prevención;
    n. Retención de ingresos en una competición de la CONMEBOL;
    o. Prohibición de inscribir nuevos jugadores en competiciones de la CONMEBOL; 
    p. Restricción en el número de jugadores que un club puede registrar para participar en las competiciones de la CONMEBOL.


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Andrea Closa

Andrea Closa Periodista - Conductora y reportera

Licenciada en Ciencias de la Comunicación, con especialización en periodismo. Más de 10 años de experiencia profesional en el rubro deportivo.

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