IPD modificó artículo de la directiva que regula condiciones de arrendamiento de escenarios deportivos en Lima Metropolitana, entre los que está incluido el Estadio Nacional.
Hasta el 2024, un evento deportivo podía tener la prioridad por encima de cualquier otro espectáculo en el Estadio Nacional. Es decir, un partido de fútbol a desarrollarse en un escenario administrado por el IPD debía tener preferencia con relación a un evento musical. Ahora, para este 2025, la situación cambió.
RPP pudo confirmar que el pasado 27 de diciembre, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) modificó el artículo que establece las condiciones de arrendamiento de todos los escenarios deportivos de Lima Metropolitana, entre los cuales está el Estadio Nacional.
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Los cambios estipulados por el IPD
Mediante resolución de gerencia general 000051-2024-GG/IPD, el ente estatal dejó sin efecto el dictamen 004-2023, que en su inciso 2.2 del artículo 9, señalaba que de presentarse dos o más solicitudes sobre el mismo predio y para la misma fecha, Ia UCOM aplicará los siguientes criterios en orden de prioridad:
- Los eventos de naturaleza deportiva en las que participe alguna representación nacional.
- Cualquier otro evento de naturaleza deportiva.
Ahora, en la nueva directriz que establece disposiciones para el arrendamiento sobre la infraestructura deportiva, se indica en el inciso 2 del artículo 9, que: “de presentarse dos o más solicitudes para la misma fecha sobre el mismo predio, la OGA aplica el criterio de oportunidad, realizando la consulta formal ante la Oficina de Trámite Documentario del IPD, a fin de identificar la hora de registro”. Le quita de esta manera la prioridad a espectáculos deportivos como por ejemplo partidos de Selección Peruana, Copa Libertadores o Liga 1.
Directiva no se ajusta a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Consultados por RPP, especialistas en derecho administrativo coinciden en que la última resolución emitida por el Instituto Peruano del Deporte, que retira la prioridad a eventos de naturaleza deportiva, va en contra de lo establecido por la Ley 28036, cuyo objeto es: “regular y fiscalizar, en el ámbito nacional, la transparencia y el uso eficiente de la infraestructura y los recursos económicos públicos a cargo del ente rector del deporte y las federaciones deportivas, para el cumplimiento de la política del deporte en general y planes en educación física, recreación y deporte” (inciso 2 del artículo 3, de la norma citada)
¿Perú vs. Bolivia corre riesgo de no jugarse en el Estadio Nacional?
El partido entre la ‘Bicolor’ y los altiplánicos está pactado -en un inicio- para el viernes 21 de marzo. Hasta el cierre de esta nota, no hay evento musical que coincida con la fecha de ese encuentro, ni tampoco en días anteriores. El único concierto musical programado en el coloso del José Diaz es el festival ‘Una noche de salsa 13’, pero que se realizará el 28 y 29 de marzo.
¿Sporting Cristal podrá disputar la fase de grupos en el Estadio Nacional?
El cuadro celeste, clasificado como Perú 2 a la fase de grupos de la Copa Libertadores, tiene planificado disputar sus partidos de local del torneo en el primer escenario deportivo del país. El periodo de grupos del certamen continental está programado del 1 de abril al 29 de mayo. El sorteo de esta etapa recién será el 19 de marzo.
Versión del IPD
RPP se comunicó con representantes del IPD para conocer más a detalle la situación. La versión de la entidad deportiva es que, aunque se admite el cambio en la normativa, la intención es continuar otorgando prioridad a los eventos deportivos para el uso de la infraestructura del IPD, más allá de que esta disposición no esté reflejada en el documento. Agregan, además, que esto ha sido comunicado oportunamente a las federaciones deportivas.
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