La sanción abarca también a las personas que tengan en su poder inflamables o tóxicos, así como sustancias o materiales destinados para la preparación de explosivos.
Penas de 6 a 15 años de cárcel recibirán quienes, sin estar debidamente autorizados, fabrican, comercializan, ofrecen o tienen en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, de acuerdo con un decreto legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Código Penal.
La norma menciona que la sanción abarca también a las personas que tengan en su poder inflamables o tóxicos, así como sustancias o materiales destinados para la preparación de explosivos.
La misma pena recibirán quienes presten o alquilen, sin la debida autorización, las armas a las que se han hecho mención en este dispositivo legal, aprobado en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo para legislar en seguridad ciudadana.
Las personas que trafiquen con los materiales, residuos peligrosos o materiales destinados para la preparación de explosivos también serán sancionadas.
El mismo decreto señala que tendrán 6 a 15 años de prisión aquellas personas que, de manera ilegal, transformen o transporten materiales sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que pongan en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente.
La norma lleva la firma del presidente Ollanta Humala, del jefe del Gabinete Ministerial y de los titulares del Interior y Justicia.
ANDINA
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