En nuestro país existen dos tipos de adopciones: la adopción administrativa y la adopción judicial.
La abogada de familia Lorena Fernández, señaló que la legislación peruana tiene dos formas de adopción: la adopción administrativa y la adopción judicial.
Según explicó, la adopción administrativa se tramita en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que pone como condiciones que los adoptantes pueden ser solteros, casados o convivientes formales que tengan entre 25 y 62 años.
Asimismo, deben contar con una remuneración económica mensual mayor de S/. 2 700 soles, que no estén inscritos en el Registro de Deudor Alimentario Morosos (Redam), que no tengan ningún tipo de denuncia por violencia familiar y que no cuenten con antecedentes penales ni policiales.
Fernández añadió que para que este tipo de adopción administrativa también pueden postular extranjeros, pero en este caso tienen que residir mínimo por dos años en el Perú para poder adoptar. Mientras que en el caso de las personas casadas es necesario el consentimiento del otro cónyuge.
La abogada señaló también que el procedimiento para esta adopción administrativa se iniciará mediante una solicitud ante el Ministerio de la Mujer y la Dirección de Adopciones, que recibirán la carpeta con cada uno de los requisitos y llamarán a los postulantes para una entrevista.
Sobre adopciones judiciales
En tanto, refirió que en el caso de las adopciones judiciales o por excepción se necesita que el adoptante tenga un vínculo con el menor a adoptar es decir tener un grado de afinidad o consanguíneo.
“Este tipo de adopción no seguirá el curso del trámite regular de una adopción administrativa, pero de ser una adopción judicial la institución competente será el Juzgado de Familia”, indicó.
La especialista en familia dijo que los requisitos van a variar en este tipo de adopción ya que el adoptante no está obligado a demostrar que percibe una remuneración mayor a S/ 2 700 soles y solo bastará que demuestre la capacidad económica sin tener un mínimo de monto que pueda cubrir la necesidad del adoptante.
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