La patria potestad es el derecho de todo padre y de toda madre en cambio la tenencia es con quien el hijo va a vivir, precisó la abogada de familia Fiorella Jaimes.
La abogada en derecho de familia Fiorella Jaimes, recordó que el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes señala que la patria potestad es un derecho y un deber, es decir el padre o madre deben velar, educar y alimentar a sus hijos ya que es un derecho inherente de todo progenitor desde el nacimiento de su hijo.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, Jaimes sostuvo que la diferencia con la tenencia es cuando hay padres separados la persona con quien va a vivir o pernoctar el hijo, que lo determinará posiblemente un juez o mediante la conciliación, es quien ejercerá la tenencia legal.
La especialista precisó que si un padre ha violentado a sus hijos este hecho deberá demostrarse en el proceso judicial y por ello ese padre podría abstenerse de ejercer la tenencia, pero debe ser debidamente probado en el juicio.
La abogada alertó que hay casos de padres que generan denuncias falsas con el fin de perjudicar al otro cónyuge por lo que es recomendable realizar una audiencia antes de emitirse medidas de protección.
Fiorella Jaimes, agregó que la patria potestad es el derecho de todo padre y de toda madre en cambio la tenencia es con quien el hijo va a vivir. “Si hay un divorcio o una separación el padre con quien el hijo se quede ejercerá la tenencia y custodia del niño, la ejerce de hecho, pero para que sea una tenencia de derecho será mediante un acta de conciliación o sentencia judicial”, anotó.
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