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Conozca más sobre el proceso de conciliación y su importancia

La abogada Lorena Fernández, especialista en temas de familia
La abogada Lorena Fernández, especialista en temas de familia | Fuente: RPP

Un proceso de conciliación es mucho más rápido, económico y menos desgastante que un proceso judicial, tanto en la parte económica como emocionalmente.

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La abogada de familia Lorena Fernández, en la secuencia Familia y Justicia de RPP, explicó que la conciliación es un método alternativo para la solución de conflictos ya que la idea es que ponga fin a un litigio.

La especialista en casos de familia, precisó que la conciliación es una muy buena oportunidad para que las partes puedan llegar a un acuerdo, dejando sus controversias de lado, pero para ello debe existir la voluntad real de llegar a conciliar.

En el programa Encendidos, precisó que un proceso de conciliación es mucho más rápido, económico y menos desgastante que un proceso judicial tanto en la parte económica como emocionalmente. “Es una buena forma de llegar a acuerdos”, manifestó la doctora Fernández.

Sin embargo, recomendó que cuando se busca conciliar se debe tratar de dejar de lado los temas que sean dolorosos o que ocurrieron en el pasado.

En “Familia y Justicia”, recordó que la Ley de Conciliación precisa que en temas de familia no se permite que alguna de las partes sea representada por una tercera persona, sino que en temas de familia las mismas partes involucradas deben llegar a un acuerdo.

Asimismo, indicó que la conciliación tiene calidad de cosa juzgada ya que lo que se acuerda en la conciliación tiene el mismo peso que una sentencia.

De otro lado, al referirse al proceso de régimen de visitas sostuvo que puede demorar hasta un par de años por eso cuando iniciamos un proceso de régimen de visitas de tenencia de alimentos el abogado tiene que ayudarse abriendo una medida cautelar provisional para no esperar la sentencia sino para que provisionalmente se vaya dando lo solicitado.

Agregó que a pesar de que un padre no esté al día con la pensión de alimentos no puede ser privado del régimen de visitas porque es un contacto paterno filial del menor con el padre.

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