Cabe indicar que si el padre no pasa pensión de alimentos para sus hijos y figura como inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) no podrá oponerse al viaje de su hijo.
La abogada de familia Lorena Fernández, explicó que existe un permiso judicial especial para los permisos de viaje de los hijos menores de edad que se ampara en el artículo 112 del Código del Niño y del Adolescente.
En la secuencia Familia y Justicia, precisó que la norma señala que si hay un padre que no pasa alimento a sus hijos y está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) no podrá oponerse al viaje de su hijo.
La especialista indicó que este permiso de viaje se hará efectivo entre 3 a 7 días hábiles siempre y cuando el padre esté inscrito como deudor alimentario moroso en el REDAM.
La doctora Fernández recordó también que los permisos de viaje tienen fecha de salida y de retorno. “Cuando el padre retorna con un permiso judicial tiene que informar al juez de que ya regresó con el niño y que se encuentra en territorio peruano”, anotó.
Agregó que esta autorización es válida solo por una vez y debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana con la sentencia y la firma del Juez de Familia para que permita la salida del país del menor.
Manifestó en el espacio Familia y Justicia, asimismo, que para solicitar el permiso judicial de viaje se debe presentar documentos como la partida de nacimiento del menor, copia del DNI, copia del pasaporte, en caso sea un país que solicita visa, la foto de la visa.
En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará con autorización de uno de los padres.
Pero si el viaje de los niños o adolescentes es fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos progenitores con certificación notarial.
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