Deudas en pensión de alimentos no impiden que menores vean a sus padres

La única situación en la que puede restringirse legalmente el derecho de un progenitor a ver a un menor de edad es cuando existe acreditación de violencia física o sexual contra el niño, niña o adolescente.

Talía Zúñiga, defensora pública de Lima Centro, explicó que, conforme a la legislación peruana, el régimen de visitas y la pensión de alimentos son derechos y deberes independientes. En ese sentido, precisó que la madre o el padre que ejerce la tenencia no puede impedir las visitas como una forma de castigo frente a la falta de pago o a la existencia de una deuda por alimentos.

La especialista recordó que el interés superior del niño, principio consagrado en la Constitución Política del Perú, el Código de los Niños y Adolescentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, debe prevalecer sobre cualquier conflicto entre los adultos. Restringir el contacto con uno de los progenitores afecta el desarrollo emocional, afectivo y psicológico de los menores.

Señaló que el incumplimiento de la pensión de alimentos cuenta con mecanismos legales específicos, como los procesos judiciales, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y otras medidas coercitivas, sin necesidad de vulnerar los derechos de los hijos.

Asimismo, detalló que la única situación en la que puede restringirse legalmente el derecho de un progenitor a ver a un menor de edad es cuando existe acreditación de violencia física o sexual contra el niño, niña o adolescente, debidamente sustentada ante la autoridad competente. Fuera de estos casos, indicó que ningún conflicto entre los padres, incluido el incumplimiento de la pensión de alimentos, justifica la suspensión del vínculo familiar.

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