El Ejecutivo presentó al Congreso, un proyecto de Reforma del Código Procesal Penal a fin de reforzar la lucha contra la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana.
La fianlidad es reforzar la lucha contra la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana. El Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de Ley que modifica el Decreto Supremo Legislativo Nº 957 del Código Procesal Penal, que contiene medidas para una mayor eficacia en el trabajo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público.
La propuesta se centra en la etapa de investigación del delito a fin de lograr una mayor eficacia en la persecución penal a cargo del Ministerio Público y la necesidad de un trabajo coordinado con la Policía Nacional del Perú, lo que implicará que deberán desarrollar tareas concretas para realizar acciones contra los criminales.
El proyecto de ley precisa las responsabilidades del Ministerio Público como defensor de la sociedad frente al delito y fortalece la labor de investigación criminal de la PNP.
La iniciativa legal enfatiza la función constitucional de la PNP para prevenir, investigar y combatir la delincuencia; por ello, indica que el Ministerio Público debe coordinar con esta institución para las tareas de investigación, disponiendo de modo conjunto las diligencias preliminares, superando las dificultades de comunicación que existe en diversos distritos judiciales del país.
Además, se efectuarán coordinaciones para recibir los aportes de la policía sobre el empleo de pautas, técnicas y medios para la eficacia de la investigación; estableciéndose protocolos de actuación conjunta.
Dispone la posibilidad de la declaración espontánea del incriminado sin la precedencia de su abogado defensor; siempre y cuando, el imputado conozca sus derechos y se regístrela misma en video.
También establece que la Policía al momento de emitir su informe al fiscal, que contiene los aspectos investigados, podrá presentar conclusiones preliminares sobre los presuntos delitos; así como, emitir recomendaciones sobre los actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Actualmente, la PNP no tiene facultades para presentar recomendaciones sobre los hechos.
Por otra parte, a fin de evitar la impunidad, la iniciativa legal establece que no procederá ningún acuerdo entre víctima y delincuente, que exonere la responsabilidad penal, cuando el imputado es reincidente o delincuente habitual. En estos casos, el Fiscal deberá indefectiblemente promover la acción penal y proceder conforme a sus atribuciones.
FUENTE: www.redgestorespublicos.pe
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