La ley obliga a los hijos a dar una pensión, así el progenitor no se haya ocupado de éstos cuando eran pequeños.
El abogado de familia José Chuman, precisó que el Código Civil indica que corresponde a los hijos brindar un apoyo económico a sus padres teniendo en cuenta que pueden padecer de diversas enfermedades que limiten su capacidad mental o cognitiva.
“La ley obliga a los hijos a dar una pensión, así el progenitor no se haya ocupado de éstos cuando eran pequeños”, anotó.
El especialista agregó que aquel hijo o hija que desatienda a sus padres y los ponga en peligro podría ser denunciado como un caso de violencia familiar. “La violencia no es solo ejercer una acción contra cualquier integrante del grupo familiar sino también es omitir”, manifestó Chuman.
Asimismo, explicó que la ley 30364 no solo establece como violencia el hacer, sino también el dejar de hacer o establecer, por ejemplo, malos parámetros de convivencia que pongan en riesgo a cualquier integrante de la familia, en este caso los padres.
El abogado José Chuman indicó que se establecen dos criterios para fijar una pensión de alimentos que consisten en la necesidad de quien lo pide y la posibilidad de quien debe otorgarle, en este caso el juez debe estimar a su criterio la proporcionalidad de la pensión que se solicita.
Dijo que para el tema de los alimentos no hay una precisión estática, ya que puede modificarse, ampliarse o disminuir porque es un derecho sumamente especial y no constituye cosa juzgada.
Finalmente, explicó que el Código Civil peruano en su artículo 474 establece el deber reciproco de la pensión de alimentos y en el artículo 472 está definida la noción de pensión de alimentos.
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