Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Martes 26 de noviembre | "Cuando oigan noticias de guerras y de revoluciones, no tengan pánico. Porque eso tiene que ocurrir primero… pero el final no vendrá en seguida"
EP 828 • 12:26
El Club de la Green Card
¿Cuándo reclamar tu Seguro Social? Claves para decidir
EP 128 • 06:04
Informes RPP
CADE Ejecutivos 2024: ¿Por qué es importante este foro en la economía del país?
EP 1217 • 04:43

Gobierno amplía el estado de emergencia en Lima y Callao por 45 días

Estado de emergencia: Gobierno amplía la medida por 45 días en Lima y Callao
Estado de emergencia: Gobierno amplía la medida por 45 días en Lima y Callao | Fuente: Andina

El Poder Ejecutivo decidió prorrogar la medida en los 13 distritos de Lima Metropolitana y uno del Callao.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El gobierno de Dina Boluarte decidió este martes ampliar el estado de emergencia por 45 días más en los 14 distritos donde regía esta medida. 

Fuentes del Ejecutivo confirmaron a RPP que esto servirá para combatir las extorsiones y el sicariato. Asimismo, señalaron que esto aplicará para los mismos distritos. El decreto supremo ya se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano. 

Los distritos que seguirán bajo el estado de emergencia son Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador en Lima Metropolitana. Además de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao.

¿En qué consiste el estado de emergencia?

El estado de emergencia se declara cuando hay una perturbación a la paz o al orden interno. El artículo 137 numeral 1 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede determinar este régimen de excepción en todo el territorio nacional o en alguna parte específica.

Asimismo, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, el cual establece reglas de empleo y uso de la fuerza.

El Ejecutivo dictó esta medida el pasado 27 de setiembre, con una duración de 60 días, tras la seguidilla de ataques contra empresas de transportistas por bandas de extorsionadores en varios distritos. 


Te recomendamos

Periodista desde el 2011 y egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en temas de política, actualidad y deportes. Ahora en RPP.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA