Están obligados a otorgar una pensión alimenticia recíprocamente: los cónyuges, los ascendientes y los hermanos. Es decir, según la ley peruana, el hijo está obligado de dar una pensión a sus padres.
¿Sabe quiénes son los obligados recíprocamente a otorgar una pensión de alimentos, de acuerdo a la legislación peruana?
La abogada de familia Fiorella Jaimes, indicó que están obligados a otorgar una pensión alimenticia recíprocamente: los cónyuges, los ascendientes y los hermanos. Es decir, según la ley peruana, el hijo está obligado de dar una pensión a sus padres, siempre que estos se encuentren en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismos, y solo podrán reclamar a los hijos mayores de edad.
Explicó que la pensión de alimentos es un derecho irrenunciable y se puede solicitar ante la conciliación extrajudicial o por vía judicial. Si es en la vía conciliatoria, se debe realizar una solicitud dirigida al Centro de Conciliación, adjuntando los requisitos establecidos, posterior se fijará una fecha de audiencia. Si ambas partes llegan a un acuerdo, en el día firman el acta fijando el monto de pensión de alimentos y es importante tener conocimiento que esta acta tiene carácter de sentencia.
Agregó que, si es por la vía judicial, corresponde al juzgado de paz letrado de su jurisdicción, e igualmente se deben adjuntar documentación que acrediten el estado de necesidad del padre y la capacidad económica del hijo, a quien se le solicita la pensión.
La abogada Jaimes señaló que posteriormente el juez calificará la demanda y señalará fecha de audiencia, pero de forma provisional, el demandante puede solicitar una medida cautelar en la cual se fije una pensión previa hasta que se tenga una sentencia firme y consentida, tomando en cuenta que las necesidades económicas son diarias, y por ello es que se solicita una pensión provisional.
La especialista anotó que, si un padre y/o madre solicita una pensión económica, debe acreditar que tiene un estado de necesidad, y que no puede mantenerse por sí mismo, al no contar con capacidad económica, o padecer de una enfermedad o un estado de salud que le imposibilite poder trabajar.
“Es importante indicar que la pensión debe cubrir sus alimentos, sus revisiones de salud, gastos de vivienda, vestimenta”, recordó.
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