El caso salió a la luz tras la denuncia formulada por Wilbur Castillo Sánchez, quien hizo público hechos de violación del secreto de las comunicaciones perpetrados desde la Central Telefónica de la Municipalidad de Ventanilla.
La Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao que tuvo a su cargo el caso de la interceptación telefónica, decidió formular denuncia penal contra los ciudadanos Ernesto Augusto Torres Córdova (36) y Roberto Joaquín Martínez Vera Tudela (45) por el delito de la violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad de interceptación o escucha telefónica.
La denuncia del Fiscal Provincial Penal Titular, Raúl Sarmiento Dextre, comprende a Torres Córdova como autor del mencionado delito contra la libertad, donde se incluye como agraviados a tres funcionarios de la Municipalidad de Ventanilla así como el Gobierno Regional del Callao, mientras que Martinez Vera Tudela es considerado como instigador, en agravio de Felix Manuel Moreno Caballero.
Como se recuerda, el caso salió a la luz en marzo del 2012, tras la denuncia formulada por Wilbur Brisbane Castillo Sánchez, quien hizo público hechos de violación del secreto de las comunicaciones perpetrado desde la Central Telefónica de la Municipalidad de Ventanilla.
Durante el tiempo de duró la investigación, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao desarrolló una serie de diligencias entre las que se comprende la verificación y constatación de audios, inspecciones a diferentes locales ediles sindicados como lugares de interceptación, toma de manifestaciones, así como exámenes periciales a cargo de peritos de la División de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú y de la Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
La denuncia fiscal, que tiene como antecedente una investigación preliminar de más de mil páginas, señala que el hecho punible denunciado a Ernesto Torres Córdova y Roberto Martinez Vera Tudela, se cometió cuando ambos tenían la condición de funcionarios públicos, por lo que la comisión del delito se encuentra tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 162° del Código Penal.
Es decir “el que indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco.
De otro lado, el Ministerio Público se reserva el derecho de formalizar denuncia penal contra Ernesto Augusto Torres Córdova, por el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, de acuerdo al avance de las investigaciones y a las acciones tendientes a la identificación de otras personas que estarían comprometidas en la comisión de estos delitos.
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