El organismo señala que en defensa de las competencias y deberes que el Poder Constituyente le atribuye, no puede convalidar el quebrantamiento del ordenamiento jurídico electoral.
En comunicado oficial, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la exclusión de Carlos Burgos Horna, a la reeleción a la alcaldía de de San Juan de Lurigancho, al declarar infundado el recurso extraodinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que interpusiera el partido Solidaridad Nacional a su favor.
Burgos consignó información falsa en la declaración jurada de vida presentada para el presente proceso de elecciones regionales y municipales, pues consignó haber terminado sus estudios de educación secundaria en el año 1982, cuando en realidad concluyó en el año 2013.
Frente a los argumentos de esta apelación extraordinaria, que se vieron en audiencia pública el pasado miércoles 20, el JNE puntualiza que las conclusiones a que arriba se circunscriben únicamente al ámbito electoral, máxime si lo que se valora es la verdad o falsedad de los datos consignados en la declaración jurada de vida.
El organismo del estado enfatiza que, "en defensa de las competencias y deberes que el Poder Constituyente le atribuye, no puede convalidar el quebrantamiento del ordenamiento jurídico electoral permitiendo la postulación de aquellos que vulneran dichas normas consignando información falsa en su declaración jurada de vida, induciendo con ello a error a la ciudadanía en el proceso de recolección de información para la posterior emisión de un voto informado y responsable".
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