La ley se inclina a favor del asegurado, partiendo de la idea de que la gran mayoría de beneficiarios no actúa con mala fe.
Con la nueva Ley de Contrato de Seguro publicada el martes (29946) no bastará que las aseguradoras prueben que el asegurado incumplió con sus responsabilidades para negarse a dar la cobertura. Cuando la nueva norma entre en vigencia dentro de 180 días será necesario que un juez determine que el incumplimiento de la responsabilidad fue por dolo o negligencia del asegurado.
La ley se inclina de esta manera favor del asegurado, partiendo de la idea de que la gran mayoría de beneficiarios no actúa con mala fe.
Sin embargo, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) ha señalado que este es un cambio sustancial que puede terminar obligándolas a dar coberturas indebidas y esperar mientras tanto varios años por el fallo de un juez.
Según la ley actualmente vigente, basta con que el ajustador (experto independiente) designado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señale la responsabilidad del asegurado sin que tenga que dejarse evidencia de los motivos.
Este incumpliimiento de responsabilidad por parte del asegurado puede darse en tres ocasiones: cuando el asegurado hace una declaración falsa con respecto al bien asegurado, cuando las condiciones con las que se firmó el contrato cambiaron y éste no lo comunicó a la aseguradora y cuando el asegurado no cumplió con determinadas obligaciones consideradas por la aseguradora al momento de asumir el riesgo.
De otro lado, la Apeseg indicó que está conforme con las claúsulas prohibidas que serán nulas de pleno derecho como las siguientes:
Claúsulas prohibidas
Aquellas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan.
Aquellas que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.
Aquellas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derechos de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio de solución de controversias.
Las que dispongan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
Las que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
Las que establezcan la caducidad o pérdidas de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
Cláusulas que imponen la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la cusa del siniestro.
Otras que establezca la SBS en protección de los intereses de los asegurados.
Renovación automática
Uno de los aspectos a destacar de esta nueva ley, es que la renovación de las pólizas se hará automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior, siempre y cuando el contrato contenga la cláusula de renovación automática.
En el caso de que la empresa aseguradora piense incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá avisar por escrito al contratante con un plazo no menor de 45 días previos al vencimiento del contrato.
Si el asegurador no cumple con informar la póliza se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones.
Otros beneficios para el asegurado
Entre otros cambios la Ley 29946 establece que sus disposiciones serán aplicables a toda clase de seguros y tiene carácter de imperativo, salvo que se establezca lo contrario.
Asimismo en el caso de que existan diferencias entre las condiciones del seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de las pólizas relativas al mismo seguro, la norma señala que prevalecerán las condiciones más favorables para el asegurado.
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