Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Espacio Vital
Enfermedades catastróficas: ¿quién paga cuando tu salud cuesta más que tu sueldo?
EP 616 • 22:05
Informes RPP
Inseguridad, informalidad y poca capacidad de gasto: los grandes desafíos en las regiones del norte del Perú
EP 1306 • 04:40
Reflexiones del evangelio
Lunes 14 de julio | (San Francisco Solano) - "El que quiere a su padre o a su madre más que a mí no es digno de mí; el que quiere a su hijo o a su hija más que a mí no es digno de mí; y el que no toma su cruz y me sigue no es digno de mí"
EP 1030 • 12:04

La Pensión de Alimentos

rpp-jorge portuguez
rpp-jorge portuguez

Cómo gestionarla y en donde.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Dra. Gloria Faustor Lau
Abogada, miembro de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.


Tema : Campaña Nacional de Pago de Pensión de Alimentos, quienes estan afectos a recibir una pensión de alimentos, como se debe tramitar, cuanto debe ser el monto a otorgarse, el monto por un niño es igual cuando se tienen dos o mas hijos o esta varia ¿??


El pago de una pensión alimenticia se obtiene al seguir un proceso judicial tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post‑parto.

Debe tenerse en cuenta que Alimentos, es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación,

De tratarse de la pensión alimenticia a favor de un menor, la competencia en el proceso judicial la tendrá:

a)      Juez de Paz Letrado: si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firme de ambos padres.

b)      Juez de Familia: si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vinculo familiar o que acredite e¡ entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

En el caso de pretenderse la pensión alimenticia a favor de una persona mayor de edad, la demanda se debe presentar en el Juzgado Civil si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con f irme de ambos padres

Video recomendado

Tags

Más sobre Lima

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA