El organismo recordó que para hacer cambios específicos en la cédula de identificación es necesaria una sentencia.
Si quiere cambiar el nombre o el sexo en su Documento Nacional de Identidad (DNI), deberá tener una sentencia emitida por un juez. La Reniec ha recordado este miércoles que esta es la única manera para lograr esta variación. Esto a propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional que le permitió a un ciudadano transexual cambiar sus datos.
Rodolfo Romero Saldarriaga fue beneficiado por esta instancia luego de pedir que ese nombre, con el que hasta ahora figura, ya no lo identifique más. La resolución ha marcado un hito importante en la búsqueda de la igualdad para la comunidad LGTBI en nuestro país.
Otros beneficiados. Pero esta no ha sido la primera vez que el Reniec beneficia de una persona de la comunidad. Néstor Cárdenas Calderón y Sergio Vinicio Cava pasaron a llamarse Naamin y Fiorella respectivamente, y su trámite fue exitoso gracias al amparo legal que les dio la resolución judicial previa.
Los voceros del registro han dicho que en todos los casos acatarán las decisiones legales, pero que será la única forma de lograr el cambio de sus descripciones aparecidas en el DNI. El artículo 29 del código Civil los respalda: "nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial debidamente publicada e inscrita".
Las reglas del juego, por ahora, están dadas.
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