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MML: Protransporte no tiene obligaciones pendientes con Consorcio TGA

ANDINA
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Indicaron que Protransporte no tiene ninguna obligación pendiente con el Consorcio TGA, y que ha cumplido con pagarle más de S/. 20 millones por sus operaciones.

La Municipalidad Metropolitana de Lima señaló, a través de un comunicado, que la Empresa de Transportes y Servicios Santa Cruz S.A, el 9 de febrero de 2015, propuso retirarse de la concesión en el Corredor Tacna-Garcilaso-Arequipa (TGA), por no considerarla sostenible y alegar una mala administración de ese Consorcio; sin embargo sostuvieron que Protransporte no tiene obligaciones pendientes con el Consorcio TGA.

También indicaron que “la Empresa de Transportes y Servicios Santa Cruz S.A. no es Parte del Contrato de Concesión, puesto que ese lugar le corresponde al concedente o el concesionario, en este caso el Consorcio TGA, que es la entidad llamada a pronunciarse sobre el tema”.

Además, manifestaron que empresa tampoco se encuentra facultada para solicitar modificaciones al Contrato, ya que eso solo lo puede hacer el Consorcio TGA a través de sus representantes legales. Por lo que su voluntad de renuncia tendrá que ser ratifica ante el Consorcio TGA.

Asimismo, indicaron que Protransporte no tiene ninguna obligación pendiente con el Consorcio TGA, y entre el 26 de julio de 2014 al 25 de enero de 2015 ha cumplido con pagarle más de S/. 20 millones por sus operaciones en el Corredor Tacna-Garcilaso-Arequipa.

De ese total, aproximadamente la mitad se destinó a una "Marcha Blanca" entre el 26 de julio y el 25 de octubre de 2014.

Señalaron que el último depósito efectuado al Consorcio TGA tuvo lugar el 11 de febrero de 2015. “En caso las empresas no hayan recibido los montos que les corresponden por sus operaciones, ello escapa a la responsabilidad de las autoridades municipales y debe ser explicado únicamente por el concesionario”, manifestaron.

Por otro lado, indicaron que el Contrato no prevé la renuncia como medio de liberación de obligaciones a los concesionarios. Lo que existe es la caducidad del Contrato, ya sea por resolución, por vencimiento de plazos, por acuerdo entre las partes o por destrucción total o sustancial de la infraestructura de uso público.

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