La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos también podrá darse si la continuidad laboral del total de trabajadores implica pérdidas.
Las empresas que tengan resultados negativos en sus utilidades operativas durante tres trimestres consecutivos podrán realizar despidos colectivos de sus trabajadores, según una norma publicada este viernes por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El Decreto Supremo establece además que la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos también podrá darse en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores eso implique pérdidas.
"Esta situación deberá ser sustentada con un informe que, para tal efecto, deberá elaborar una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República", estipula.
Asimismo, señala que el propósito del Gobierno es que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables sin que ello signifique un abuso de posición frente al trabajador, logrando un mercado laboral más eficiente.
Por otro lado, el MTPE estableció que un proceso de arbitraje potestativo en una negociación colectiva puede darse siempre que exista un mínimo de tres meses de negociación infructuosa.
Anteriormente, en esta causal de solicitud de arbitraje, la legislación establecía que dicho proceso podía darse desde el primer día que un sindicato negociaba por primera vez con su respectiva empresa.
"El arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociación colectiva como la vía principal para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modificar el artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", afirma.
ANDINA
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