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Pensión Conyugal y Uniones de Hecho

La pensión de jubilación tiene la condición de bien social y su monto no es menor a la pensión mínima establecida en el Sistema Nacional de Pensiones.

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El beneficio es percibido por ambos cónyuges o convivientes y en caso de fallecimiento, el supérstite percibe el 50% de la pensión. La pensión de jubilación caduca (en propiedad sería “deja de tener efecto”) por invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial.
 
Cabe precisar que las uniones de hecho solo son reconocidas por sentencia judicial y siempre y cuando hombre y mujer sean libres de todo impedimento (no ser casados ambos o alguno de ellos, tener capacidad de ejercicio, ser mayores de edad, etc.). El artículo 5º de la Constitución Política del país la define como “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho…”.

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