Previsión Social
Previsión Social
Dr. Jorge Gibbons.
Director de Producción de la ONP
Tema: Pensión de Invalidez:
La Pensión por invalidez es una de las prestaciones que otorga el SNP a sus asegurados.
El SNP considera inválido:
Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región.
Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos (D.S. 009-97-SA), continúa incapacitado para el trabajo.
En ningún caso el pensionista de jubilación tendrá derecho a pensión de invalidez.
1. Pensión de invalidez en el régimen del D.L. 19990
A) Requisitos
Tiene derecho a recibir la pensión por invalidez, todo aquel asegurado que sea considerado inválido bajo las siguientes condiciones:
• Cualquiera fuere la causa, siempre que cuente con 15 o más años de aportación aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando
• Cualquiera fuere la causa, siempre que cuente con 03 años y menos de 15 años de aportación, de los cuales hayan 12 meses de aporte dentro de los 36 meses anteriores al de la invalidez.
• Cualquiera fuere la causa, cuente con 03 años de aportación, de los cuales hayan 18 meses de aporte dentro de los 36 meses anteriores a la invalidez.
• Que a la fecha de producirse la invalidez estuviera aportando (accidente común, de trabajo o enfermedad profesional no cubierto por el D.L. 18846).
• Cuente con 01 y menos de 03 años de aportación, de los cuales 12 meses correspondan a los 36 meses anteriores al que le sobrevino la invalidez por enfermedad no profesional.
El asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pensión de invalidez deberá presentar junto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N.° 26790, de acuerdo al DS N.° 166-2005-EF, lo que implica un examen previo de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades.
La ONP se reserva el derecho de efectuar periódicamente acciones de fiscalización. En caso el asegurado o pensionista dificulte las acciones de control posterior o no acuda a las evaluaciones que con dicho fin se le programen, la ONP queda facultada a suspender la pensión hasta que se cumplan los trámites solicitados.
De tratarse de una enfermedad terminal o irreversible, no se exigirá la comprobación periódica del estado de invalidez.
B) Montos de pensión:
El monto de la pensión mensual de invalidez será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia.
Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años.
También tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquel en que sobrevino la invalidez. En tal caso, la pensión será equivalente a 1/6 de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación.
C) Otros:
- Si al producirse la invalidez el asegurado tuviere cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo. El Reglamento fijará las tasas diferenciales según las remuneraciones o ingresos de referencia, de modo de beneficiar en particular a los de menor monto. Dichos incrementos se mantendrán en tanto subsistan las causas que les dieron origen.