Además, para la emisión del certificado de capacitación, las Escuelas de Conductores deberán instruir como mínimo 12 horas de sesiones teóricas de conocimientos.
Los postulantes a licencias de conducir A-I deberán recibir clases de primeros auxilios en caso de accidentes de tránsito y mecánica básica antes de obtener el brevete, según una norma publicada este sábado en las normas legales del diario oficial El Peruano. El Decreto Supremo 018-2016, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), incorpora diferentes modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado en junio último.
Programa de estudios. De esta manera, indica la norma, los aspirantes a obtener brevete deberán completar el siguiente programa de estudios: Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito; Técnicas de conducción a la defensiva y conducción responsable; Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir; Sensibilización sobre accidentes de tránsito (lo que debe incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas); Primeros auxilios en casos de accidentes y Mecánica básica para la conducción.
Escuelas de Conductores. Además de ello, para la emisión del certificado de capacitación, las Escuelas de Conductores deberán instruir como mínimo 12 horas de sesiones teóricas de conocimientos y 8 horas de sesiones de habilidades en la conducción.
Municipios provinciales. En otro punto de la norma modificatoria se señala que las municipalidades provinciales conducirán el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de la clase B. Esto incluye las evaluaciones de los postulantes a esta clase de licencia, hasta que se implemente dicho proceso en el Sistema Nacional de Conductores.
Sanciones. Igualmente, el decreto precisa que se cancelarán las Escuelas de Conductores que expidan certificados de capacitación a postulantes (clase A Categoría I) que no hayan asistido al dictado del curso. Del mismo modo, se cancelarán a las escuelas que expidan certificados sin que se hayan cumplido con el programa de estudios o sin que el alumno haya completado la carga horaria total del curso.
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