La Ley 30407 sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y silvestres. Se excluye a corridas de toros.
La Ley 30407, promulgada este viernes por el Ejecutivo y publicada en el diario oficial "El Peruano", pena entre tres y cinco años de cárcel a las personas que maltraten animales. Además establece sanciones para quienes incurran en actos de crueldad contra mascotas y animales silvestres.
Esta norma busca proteger la vida y la salud de los animales e “impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte. El que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona (dejarlos en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 180 ochenta días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.
Si el animal muere, la pena será no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.
Asimismo prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas; el entrenamiento y organización de peleas entre animales, la crianza de animales domésticos con fines de consumo humano, su utilización en espectáculos de entretenimiento, y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.
Cabe aclarar que excluye de sanción a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y “demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”
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