Lo que se indemniza no es la figura del daño moral o afectación psicológica, sino el resarcimiento de los gastos generados que se efectuaron para los gastos del matrimonio.
La abogada de familia Lorena Fernández explicó que en la legislación peruana tenemos la figura de la promesa de matrimonio, pero si se rompe este compromiso da la facultad al afectado a pedir una indemnización siempre y cuando haya sido un compromiso serio y concreto.
La especialista precisó que lo que se indemniza no es la figura del daño moral o afectación psicológica, sino el resarcimiento de los gastos generados que se efectuaron para los gastos del matrimonio.
Fernández aclaró que no se trata de una denuncia sino de una demanda por indemnización que se presenta ante el Poder Judicial que busca cubrir los gastos que se generaron en la preparación de la boda.
Agregó que no se necesita tener un papel firmado que compruebe el compromiso de matrimonio sino bastará con presentar una foto por ejemplo de la pedida de mano.
“En el caso que se rompa el compromiso por infidelidad para ese rompimiento no es posible solicitar una indemnización”, precisó.
Asimismo, anotó que este tipo de proceso en el Poder Judicial no debería durar más de un año porque va a un Juzgado Civil donde se solicitará la indemnización con la finalidad de resarcir el daño económico causado.