En el caso de que el progenitor se niegue a realizarse la prueba de ADN, la madre del niño puede presentar una demanda de filiación extramatrimonial ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde vive.
La abogada de familia Úrsula Bazán, sostuvo que todo niño tiene derecho a la identidad, pero en el caso que el padre tenga dudas sobre la paternidad del menor lo recomendable es que se realice la prueba de ADN, cuyo resultado es irrefutable. “La prueba se aplicará al padre, la madre y al menor para que no exista ningún tipo de duda”, anotó.
En la secuencia Familia y Justicia, precisó que en el caso de que el progenitor se niegue a realizarse la prueba de ADN, la madre del niño puede presentar una demanda de filiación extramatrimonial ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde reside y paralelamente podrá solicitar la pretensión de alimentos dentro de esa demanda.
La abogada Bazán, explicó que no reconocer a un hijo no constituye un delito como tal, pero se presta a que el tema sea judicializado porque si no quiere reconocer al menor se presentará una demanda en su contra.
Sin embargo, precisó que el hecho de colocar el apellido del presunto progenitor al niño o niña no significa que haya una filiación o reconocimiento.
“El padre que considere que es progenitor de un niño también puede demandar la filiación para que sea reconocido como padre para lo cual se deberá hacer la prueba de ADN”, agregó en la secuencia Familia y Justicia.
Complementó que un niño que no ha sido reconocido no podrá acceder por ejemplo a la herencia en caso de fallecimiento del padre y tendrá que iniciar un proceso de filiación contra los herederos del progenitor.
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