Si el vecino no acata el reglamento interno o la ordenanza de no hacer ruidos, se puede interponer medidas legales, pero el punto de partida es la denuncia en la municipalidad respectiva.
Luis Francisco Paz, abogado especialista en Derecho Inmobiliario, sostuvo que si dentro de un edificio hay un vecino que realiza continuas fiestas o ruidos en días y horas inapropiadas, para ello existen los reglamentos internos.
El experto indicó que es muy importante que el edificio o condominio que vayamos a habitar sea formal, es decir, que tenga su Junta de Propietarios, con un presidente electo y reglamento interno que prevea la convivencia.
De igual manera, dijo que las ordenanzas municipales son una buena alternativa ya que sirven como una guía práctica donde se establecerá si las fiestas están permitidas durante los días laborables o si las mascotas pueden acceder a zonas comunes, entre otras.
Advirtió que si el vecino no acata el reglamento interno o la ordenanza de no hacer ruidos se puede interponer medidas legales, pero el punto de partida es la denuncia en la municipalidad respectiva.
“Si no hay reglamento interno para ello están las ordenanzas municipales que dependerá de la zonificación en donde nos encontremos porque no es igual una zona urbana a una rural”, argumentó el abogado Paz.
En este sentido, reafirmó que las municipalidades tienen como misión ocuparse de temas vecinales, la regulación de la zonificación, así como de ordenanzas municipales que dependerá de cada provincia y de cada distrito, ya que hay diferencia entre una zona comercial, una residencial o una zona industrial.
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