El colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario para el sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida en 1990.
El colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad del coronel PNP Juan Carlos Mejía León, sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre de 1990.
Mejía León fue condenado a 16 años de prisión el 20 de marzo del año 2006. Esta sentencia quedó firme mediante Ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de diciembre del 2007. Vencerá el 19 de marzo del 2022.
De esta manera, el tribunal confirmó la resolución del Segundo Juzgado Penal Nacional, expedida en mayo pasado, que en primera instancia también denegó dicho beneficio.
El colegiado señala, en su resolución, que los hechos por los que Mejía León fue condenado, son de especial gravedad, de gran trascendencia y repercusión en la sociedad, sin que hasta la fecha, inclusive, se conozca el paradero de la víctima.
A juicio de la Sala, además, existen evidencias de que no hay un cambio de conducta del sentenciado, es decir, aún no ha tomado real conciencia ni ha internalizado los hechos por los cuales ha sido condenado y hallado responsable.
El colegiado refiere, asimismo, que el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima o sus familiares no pasa por evaluar sólo el pago de la reparación civil, sino que este resarcimiento comprende también otras manifestaciones o acciones del sentenciado, que en este caso concreto no se evidencia.
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