Sea un error tuyo o del registrador, tú puedes solicitar que se corrijan en el Reniec algunos datos en tu partida
En ocasiones, por descuido, apuro o nerviosismo, una partida puede ser emitida con errores en la identidad del titular, padres o declarantes. Si éste es tu caso puedes usar la vía administrativa para hacer las modificaciones en el Reniec. Aquí te indicamos cómo hacerlo:
El trámite se puede hacer a solicitud de parte, constituyéndose como partes legitimadas, las siguientes:
1. El titular o su mandatario. Si el titular hubiese fallecido podrá hacerlo cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiera.
2. El representante legal del incapaz o sus familiares ubicados dentro de los grados mencionados.
3. El Ministerio Público, si el fallecido no tuviera parientes, herederos ni legatarios.
Cuando los errores son atribuibles al registrador se procede a la revisión del acta o la confrontación con los documentos que sustentaron la inscripción. Si del análisis se puede determinar que el error puede ser subsanado con la actuación de esos medios probatorios, se podrá rectificar el acta, previa emisión de una resolución.
En caso de errores no atribuibles al registrador, éstos se determinan de la presentación de documentos que no formaron parte del sustento de la inscripción y que se traten de otras inscripciones registradas con anterioridad a la inscripción que se pretende rectificar, pudiendo ser admitidos como medio probatorios, la copia certificada del Acta de Nacimiento del titular o sus padres o la Copia certificada de la Partida de Bautismo, si ha sido realizado antes del 14 de noviembre de 1936.
Recuerda que no se puede rectificar por la vía administrativa los datos referidos al prenombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento del titular.
En el caso en que el acta haya sido reportada perdida, destruida o desaparecida, según Ley 29312, debe expedirse un acta que contenga la información obrante en el registro afectado, pudiendo presentarse la solicitud ante la Oficina de Registros de Estado Civil donde se inscribió el acta, del lugar donde domicilia el solicitante o en cualquier Oficina Registral Reniec.
Comparte esta noticia