El abogado penalista explicó que, pese a haber sido extraditado desde Paraguay -país donde no existe la cadena perpetua-, Erick Moreno Hernández, alias ‘El Monstruo’, puede ser juzgado en el Perú bajo la legislación nacional, que sí contempla la máxima medida restrictiva de la libertad.
El abogado penalista Carlos Caro se pronunció sobre la situación jurídica de Erick Moreno Hernández, alias ‘El Monstruo’, quien arribó a Lima la tarde de este miércoles tras ser extraditado desde Paraguay, donde fue capturado por la Policía de ese país el pasado 24 de septiembre.
En una entrevista con el programa Las cosa como son de RPP, el especialista explicó que, si bien el líder de la organización criminal ‘Los Injertos del Cono Norte’ fue condenado a 32 años de prisión, aún enfrenta otros procesos judiciales por distintos delitos que, de prosperar, podrían derivar incluso en una condena a cadena perpetua.
En ese sentido, detalló que las normas de extradición se rigen por el principio de doble incriminación, es decir, que el delito imputado exista tanto en el país que entrega al detenido como en el que lo recibe.
Asimismo, aseguró que dicho principio no exige que las penas sean idénticas en ambos ordenamientos jurídicos.
“No hay una exigencia de que la pena sea la misma o de que el país receptor, en este caso Perú, tenga que respetar el límite máximo de la pena, en este caso de Paraguay”, manifestó.
Por consiguiente, aunque el Código Penal paraguayo no contempla la cadena perpetua y establece un límite máximo cercano a los 30 años de prisión, dicha restricción no resulta determinante para el proceso en el Perú.
“Acá los hechos se han cometido en el territorio peruano, lo que hay es una extradición, de modo que se tiene que aplicar la ley penal peruana”, afirmó Carlos Caro.
No obstante, precisó que en este caso la justicia peruana esta facultada a aplicar sus propias penas siempre y cuando “los términos de la extradición no sean superados”.
“Si a ti te extraditan para que seas juzgado por el delito de extorsión, sicariato o los equivalentes, porque pueden cambiar los nombres de un país a otro, nadie puede ser juzgado más que por esos hechos y por esos delitos. Pero eso no significa que uno tenga que desvincularse de las penas nacionales. Se aplica la ley peruana dentro del marco de hechos y de los delitos que han sido objeto de la extradición. De lo contrario, tiene que pedirse ampliaciones de extradición”, concluyó.