La denuncia se debe realizar en primer lugar a la comisaria que debe remitir el caso al Juzgado de Familia, que a su vez otorgará medidas de protección y con estas o sin estas el proceso va a la Fiscalía.
La abogada de familia Lorena Fernández aclaró que cualquier persona puede intervenir ante un acto de violencia que no necesariamente tiene que ser física, sino también psicológica, y denunciar el hecho si la víctima no lo puede hacer.
Manifestó que muchas personas no intervienen en este tipo de situaciones por temor a ser agredidos, pero lo pueden hacer también llamando a la policía de manera anónima que tiene la obligación de tomar la denuncia y acudir al lugar de los hechos.
La abogada de familia explicó que el primer paso es realizar la denuncia, que no tiene que ser efectuada necesariamente por la víctima. “La denuncia se divide en tres pasos: primero, la comisaria; segundo, el Juzgado de Familia y, seguidamente, la Fiscalía”, precisó.
Recordó que dentro del proceso, una vez realizada la denuncia, existe un resarcimiento, una especie de indemnización por el daño causado.
En este sentido, indicó que la ruta se activa cuando se denuncia a la comisaria que debe remitir el caso al Juzgado de Familia, que, a su vez, otorgará medidas de protección y con estas o sin estas el proceso va a la Fiscalía.
La abogada Lorena Fernández, sin embargo, expresó que es preocupante que cuando a una víctima se le otorga las medidas de protección, muchas veces se amistan con el agresor y no continúan con la denuncia.