El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ciudadanos que consideran que la norma afecta su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.
El Tribunal Constitucional (TC) respaldó la Ley que prohíbe fumar en ambientes públicos cerrados, en lugares de trabajo y todos aquellos declarados libres de humo de tabaco, al declarar infundada la demanda de inconstitucional presentada por un grupo de ciudadanos que considera que dicha norma afecta su derecho a consumir este producto.
En su resolución, el TC consideró que “el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en armonía con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional.
Agregó que “si bien la actividad de fumar se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad, no es algo que pueda darse por sobreentendido”.
Por ello, señaló que es necesario considerar las consecuencias, sociales y económicas que terminan siendo asumidas por el Estado a través de la seguridad social o los establecimientos públicos para atender a los fumadores cuando enferman, asignando ingentes recursos que bien pueden ser destinados a otras necesidades de la población.
De otro lado, el Tribunal Constitucional refiere que comparte la posición de que el tabaquismo es una epidemia que ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Las consecuencias del ejercicio del derecho a fumar de algunos, trae consecuencias funestas que comprometen a todos los países. Frente a este estado de cosas, es de vital importancia que el Estado dicte normas tendientes a desalentar el consumo de esta sustancia nociva”, indica la resolución del TC.
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