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¿Te pueden embargar por una deuda con tarjeta o préstamo?

¿Embargo por deudas?

¿Embargo por deudas?

Si el deudor decide llegar a una conciliación, tiene la oportunidad para poder negociar y evitar que sus bienes sean embargados.

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Renzo Monroy, abogado especializado en Derecho Civil, explicó que el embargo es la afectación de un bien, pero para hablar de embargo se tiene que identificar que el deudor tenga registrado un bien; de lo contrario, existen otras alternativas para embargar, por ejemplo, las cuentas bancarias donde pueda tener dinero o de su sueldo.

Agregó que previamente a un embargo, en el caso de poseer una tarjeta de crédito o un préstamo, no significa que inmediatamente se ejecute siempre y cuando el deudor no haya firmado un título ejecutivo, un pagaré o una letra de cambio. Dijo que, en este caso, se le puede embargar un propiedad o inmueble o un vehículo.

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Especificó que, si el deudor no ha firmado ningún título ejecutivo, debe pasar primero por un procedimiento, para lo cual le enviarán una carta notarial con el requerimiento. Si el deudor decide llegar a una conciliación, tiene la oportunidad para poder negociar y de no ser así deberá pasar por un proceso judicial para que se haga el embargo correspondiente, pero no es de manera inmediata.

El abogado Monroy anotó que, si el deudor no tiene bienes ni trabajo, el banco lo único que puede hacer es entablar un proceso normal para que al final se declare que el deudor tiene la obligación de pagar y pasará a un registro de deudores judiciales, pero la deuda ya será incobrable.

“Si se trata de una hipoteca, el proceso será directo con el bien ya que la garantía hipotecaria lo que hace propiamente es garantizar con el patrimonio que ha dado para respetar el crédito que se tiene”, explicó.

Recordó que, si se decide embargar una remuneración, el Código Procesal Penal establece un parámetro de que monto puede ser embargable y cual no. “El deudor tendría que ganar más de 2700 soles para que el exceso de un tercio pueda ser embargado”, indicó en RPP.

Finalmente, advirtió que una deuda prescribe a los 10 años, pero la prescripción no evita que el banco pueda iniciar un proceso judicial en contra del cliente deudor.

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