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Tribunal de UE confirma millonaria multa impuesta a Telefónica

EFE (referencial)
EFE (referencial)

La Comisión Europea impuso en 2007 a la operadora por abuso de su posición de dominio en el mercado de acceso a internet de banda ancha en España.

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El Tribunal General de la UE ha rechazado los recursos interpuestos por Telefónica y el Gobierno español contra la multa de 151,8 millones de euros que la Comisión Europea impuso en 2007 a la operadora por abuso de su posición de dominio en el mercado de acceso a internet de banda ancha en España.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal General desestima ambos recursos por considerar que la Comisión Europea declaró acertadamente que Telefónica había abusado de su posición dominante en los mercados españoles mayoristas de acceso regional y nacional.

El 4 de julio de 2007, la Comisión Europea determinó que Telefónica había impuesto durante más de cinco años (entre septiembre de 2001 y diciembre de 2006) precios no equitativos, estrechando los márgenes entre las tarifas mayoristas que imponía a sus competidores y las minoristas que cobraba a sus clientes.

La Comisión, que había iniciado en 2003 la investigación contra Telefónica tras una denuncia de Wanadoo (France Télécom), concluyó que la española debilitaba a sus competidores al obligarles a igualar los precios minoristas e impedir que crecieran en ese mercado sin ahogarse financieramente, y le impuso una multa histórica de 151,8 millones de euros.

Telefónica ofrecía tres tipos de productos mayoristas de banda ancha: el acceso desagregado al bucle local; el acceso mayorista regional (GigADSL); y varias ofertas de acceso mayorista a escala nacional, comercializadas tanto por Telefónica (ADSL-IP y ADSL-IP Total) como por otros operadores mediante el acceso desagregado al bucle local o del producto mayorista de acceso regional.

El Tribunal General de la UE confirma en su sentencia que esos productos no pertenecían al mismo mercado durante el período investigado, de modo que debía evaluarse por separado la posible existencia de una posición dominante en cada uno de esos mercados.

En segundo lugar, estima que la Comisión consideró acertadamente que Telefónica ocupaba una posición dominante.

El Tribunal recuerda que una compresión de los márgenes en un mercado puede constituir, en sí misma, un abuso de posición dominante, y confirma que Telefónica disponía de margen de maniobra suficiente para determinar su política de precios.

Por una parte era libre de reducir el precio del producto mayorista nacional ya que éste no estaba sujeto a regulación, y en cuanto al producto mayorista regional, los precios fijados por la Comisión española del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) eran precios máximos y por ende la operadora podía solicitar una reducción de sus precios.

En relación con los precios minoristas, Telefónica no ha rebatido que era libre para aumentar sus precios en todo momento.

El Tribunal considera asimismo que Telefónica no podía ignorar que el cumplimiento de la normativa española en materia de telecomunicaciones -y en particular el de las resoluciones adoptadas por la CMT en virtud del marco regulador- no la protegía frente a una intervención de la Comisión en materia de competencia.

Sobre el producto mayorista regional (GigADSL), el Tribunal afirma que Telefónica tampoco podía ignorar que la CMT nunca había fijado el sistema de precios en cuestión ni había analizado la existencia de un efecto de estrechamiento de márgenes con arreglo a los costes reales de la empresa, sino sobre la base de estimaciones que no habían sido confirmadas en la práctica por la evolución del mercado.

EFE

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