Según la Constitución venezolana, tras la muerte de su mandatario, se tendrá que elegir al nuevo presidente dentro de los 30 días consecutivos siguientes.
Tras el deceso del mandatario de Venezuela, Hugo Chávez, la constitución de ese país establece que en caso de que fallezca el presidente de la República bolivariana "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".
Así lo consagra la carta magna venezolana en su artículo 233, que fue aprobada en 1999 y reformada por referéndum popular en 2009.
Según el mismo artículo se consideran "faltas absolutas del presidente: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato".
El artículo prosigue afirmando que "cuando se produzca la falta absoluta del presidente se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia de la República el titular de la Asamblea Nacional, es decir Diosdado Cabello.
Nicolás Maduro asumiría las competencias presidenciales temporalmente.
La Carta Magna establece que no podrá ser elegido quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo.
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