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Verdadero o Falso | Julio Rodríguez, abogado de Pedro Chávarry: “El tráfico de armas en el Perú no es ningún delito”

Abogado Julio Rodríguez
Abogado Julio Rodríguez | Fuente: Andina

Durante la última sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, el abogado Julio Rodríguez, defensor del ex Fiscal de la Nación Pedro Chávarry, criticó la alusión hecha por un congresista a su cliente por haber ejercido en el pasado la representación del traficante de armas James Stone Cohen, vinculado a la mafia de Vladimiro Montesinos. Y para reforzar sus argumentos, Rodríguez dijo lo siguiente: “El tráfico de armas en el Perú no es ningún delito”. Tras revisar al detalle la normativa y los antecedentes, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

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Julio Rodríguez, abogado de Pedro Chávarry

Contexto: Sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Fecha de la declaración: 30 de abril del 2019

Link: https://www.youtube.com/watch?v=iXLknf_6fyo&feature=youtu.be  [0:23 - 0:26]

La frase completa del abogado Rodríguez fue la siguiente:

“[El congresista Gino Costa] está señalando que el doctor [Chávarry] durante su etapa de abogado libre, defendió a una persona a quien él califica de traficante de armas. [...] Tráfico de armas no es delito, señor presidente. Tráfico de armas en el Perú no es ningún delito. Acá lo que se castiga son actos vinculados a la disfunción en la contratación con el Estado. En todas sus modalidades, desde los peculados, desde las colusiones, las concusiones y todos los tipos penales que así establecen. Traficar armas en este país no es delictivo”.

Si bien es cierto que el vínculo profesional de Pedro Chávarry con James Stone Cohen está protegido por diferentes normas y principios jurídicos, como el derecho a la defensa -extremo que no es objeto de esta verificación-, cabe recordar que su abogado hizo estas declaraciones en el contexto en que el congresista Costa aludía de manera específica a los antecedentes de Stone, quien formó parte de una organización criminal dirigida por Zvi Sudit Wasserman e integrada por Ilan Weil Levy, representantes de compañías israelíes de material de defensa, a quienes se imputa haber pagado millonarias coimas a Montesinos y otros integrantes de las Fuerzas Armadas a cambio de la adjudicación de contrataciones direccionadas a su favor, según informó en su momento el diario La República.
[https://larepublica.pe/politica/1303464-pedro-chavarry-defendio-abogado-vendedor-armas-peruano-james-stone]

El artículo periodístico precisó lo siguiente: “James Stone confesó que junto con sus socios lograron la venta a la Fuerza Aérea del Perú de 3 aeronaves de guerra MiG-29-SE de fabricación rusa por 117 millones de dólares, en 1998, y que en esa ocasión le abonaron a Montesinos una coima de 10,9 millones de dólares”. [https://larepublica.pe/politica/363661-traficante-de-armas-james-stone-se-entrega-a-la-justicia-peruana]

Consultado para esta verificación, el abogado Julio Rodríguez indicó que se refería a tráfico en su acepción de comercialización. “Tráfico y comercio con sinónimos. Si revisa el diccionario de la Real Academia de la Lengua [comprobará que] son sinónimos. El comercio de armas no está prohibido”.
El abogado señaló que el tipo penal específico es “tráfico ilícito de armas”. A manera de ejemplo, indicó que las compras de armamento que realiza el Estado califican como tráfico, a secas.

OjoPúblico revisó el Código Penal y encontró lo siguiente: el artículo 279-G, que regula la fabricación, comercialización, uso o porte de armas en el país, indica de manera específica:

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

Además, precisa:

Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. [...]

A una consulta para esta verificación, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), confirmó que la manera correcta de referirse al delito regulado en el Código Penal es “tráfico ilícito de armas”.

Esta expresión es utilizada por el Estado en los ámbitos que corresponde, como la denominada Comisión Nacional Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2007-PCM en mayo del 2007 y con carácter permanente. El documento precisa como motivación que se “requiere coordinar acciones para la formulación de políticas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, en concordancia con el “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones”, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, firmados por el Perú [http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/090507T.pdf]

En todos los casos, el uso de la expresión es inequívoco. Sin embargo, el abogado Julio Rodríguez hizo su afirmación en el contexto específico que aludía a una persona vinculada a la compra y venta de armas como parte de una operación de crimen organizado internacional.

OjoPúblico consultó con el congresista Gino Costa si, como se desprende del video de la Sesión de la Comisión de Constitución a la que asistieron ambos, la declaración del abogado Julio Rodríguez se entendía como parte del tema que se estaba tratando y a las imputaciones contra el ahora prófugo James Stone que son de público conocimiento. “Sí, claramente”, respondió Costa. “Porque dije: ‘el traficante de armas’, y él dijo: ‘el tráfico de armas no es delito’. Yo dije ‘tráfico de armas’, por el traficante de armas que sobornó a Montesinos con 10.9 millones de dólares, según [lo que publicó en su momento el diario] La República. Y entonces su respuesta fue: ‘cuál es el problema allí, si el tráfico de armas no es un delito’”.

 A la consulta de por qué no hizo la precisión materia de esta verificación, el abogado del ex fiscal de la Nación Pedro Chávarry dijo que no tenía por qué hacerla.

Me he referido al tráfico, porque eso es lo que dijo el congresista. Ser traficante de armas no es delito”, insistió Rodríguez.

El congresista Costa indicó a OjoPúblico que quiso plantear algunas interrogantes para contrastar esa y otras afirmaciones del letrado, pero no tuvo ocasión de volver a tomar la palabra y el tema quedó sin precisar.

 Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación de Julio Rodríguez, abogado del exfiscal de la Nación Pedro Chávarry, respecto a que traficar armas no es un delito en el Perú, si bien es literalmente correcta, dicha en el contexto en que se hablaba del ahora prófugo traficante de armas James Stone Cohen resulta engañosa.

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