Una pareja de esposos recurrió a la reproducción asistida con ayuda de un óvulo donado por una anónima y una amiga que llevó el embarazo.
El Poder Judicial reconoció a una mujer como la madre de dos mellizos que nunca dio a luz. De hecho, los niños tampoco comparten su ADN. Sin embargo, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Lima ordenó al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) que estos sean inscritos como parientes directos.
Se trata de un caso de fecundación in vitro. El esposo de N.B., de iniciales F.D.N., dio la muestra de espermatozoides, mientras que una donante anónima proporcionó su óvulo. El material genético de ambos fue unido artificialmente en el organismo de una amiga de N.B., identificada como E.R., que estuvo de acuerdo con alquilar su vientre para llevar el embarazo.
El problema. Dos mellizos nacieron de este proceso. Eso fue en 2015, pero la batalla legal para inscribir a N.B. como su madre se mantiene hasta hoy. Cuando los menores nacieron, fueron automáticamente registrados con la madre equivocada.
E.R. había advertido a los médicos que su embarazo fue producto de una técnica de reproducción asistida. Sin embargo, ella terminó figurando como progenitora junto a F.D.N. en el Certificado del Nacido Vivo y el Reniec, posteriormente, se basó en esa información para emitir las actas.
El proceso legal. F.D.N. se había abstenido de firmar un documento en el que figuraba quien no era su esposa. Al solicitar la rectificación, Reniec se negó porque no existía vínculo biológico entre N.B. y los niños.
La negativa forzó a la pareja a criar a los menores sin tener la patria potestad. Y, al llevar los bebés el apellido de E.R., la disputa legal comprometió también a esta y a su esposo, de iniciales C.L.
F.D.N., en sociedad conyugal con N.B., inició en junio de 2016 un proceso de amparo contra el Reniec. A la demanda también se unió la otra pareja afectada.
La sentencia. El fallo en primera instancia llegó el 21 de febrero pasado a favor de los demandantes. El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional, a cargo del magistrado Hugo Velásquez Zavaleta, resolvió que en el caso priman los derechos a la familia y a la identidad, además del interés superior del niño.
“F.D.N. y N.B. efectivamente tienen el derecho a fundar una familia, acudiendo a los métodos científicos y legales que permite el ordenamiento jurídico peruano”, indica parte de la sentencia.
En otro momento, se concluye que “el Reniec no puede cuestionar u obstruir la manera en que se constituye y estructura esta familia, debiendo, por el contrario, facilitar los medios para que sea precisamente instituida como tal, junto con sus hijos”. Finalmente, se ordenó al Reniec que anule las actas existentes de los menores y se emitan nuevas. En estas se deberá reconocer a los principales demandantes como padres.
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