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Insultar a tu empresa empleadora en las redes sociales no acarrea despido, según un fallo judicial

El fallo contradice la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El fallo contradice la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. | Fuente: Andina

El dictamen, que puede ser apelado, ha sido cuestionado por especialistas, ya que "olvida que las personas jurídicas también tienen derecho a la buena reputación”. 

Un reciente fallo de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que un trabajador no debe ser despedido si es que insulta a su empresa empleadora en las redes sociales.

De acuerdo con el dictamen, hecho público por el diario Gestión, si no se identifica a un “individuo específico” o a “un grupo de individuos dentro de la empresa”, no puede sancionarse el insulto con el despido.

El fallo contradice la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que señala que “la injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores” configura falta grave que acarrea el despido.

Al respecto, el abogado Dante Botton, consultado por el mentado periódico, sostuvo que el fallo en ciernes viola lo que expresamente contempla en la ley.

“Olvida que las personas jurídicas también tienen derecho a la buena reputación. (...) Envía un muy mal mensaje al mercado de trabajo”, remarcó.

Cabe mencionar que el fallo puede ser apelado ante la Corte Suprema.


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