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Condenados por no pagar alimentos podrán obtener su libertad si cancelan deuda

Pensión alimentaria.
Pensión alimentaria. | Fuente: iStock

La cárcel para los condenados podrá convertirse en una pena alternativa, si certifique ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada. 

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El Gobierno modificó el Decreto Legislativo N° 1300, norma que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas (arresto domiciliario, libertad condicional y otros) para el caso de los condenados por omisión a la asistencia familiar, es decir, por no pagar la pensión de alimentos.

Mediante Decreto de Urgencia N° 008-2020, publicado en el diario oficial El Peruano, se dispuso que la cárcel para estos condenados podrá convertirse automáticamente en una pena alternativa, siempre que certifique ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.

Asimismo, se incorpora la posibilidad en aplicación del principio de oportunidad, es decir, para no continuar con la demanda penal, que, en los casos de los delitos de omisión a la asistencia familiar procede un acuerdo reparatorio a la denunciante para archivar el caso.

Sin embargo, la norma también precisa que el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, luego de aceptada la conversión, por dos meses consecutivos, ocasionará la revocatoria de la conversión.

DATO: Los establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2,900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar.

(Con información de Andina

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