Durante una entrevista, el abogado Julio Rodríguez, representante legal del presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Edwin Oviedo -quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión preliminar-, señaló que su defendido no se acogerá a la “colaboración eficaz” porque “acogerse a una medida de colaboración eficaz implica que la persona reconoce ser delincuente”.
Julio Rodríguez, vocero legal de Edwin Oviedo
Contexto: Entrevista en N Directo
Fecha: martes 11 de diciembre de 2018
La norma legal que rige la figura de la colaboración eficaz en el Perú es el Nuevo Código Procesal Penal en sus artículos 472 hasta 481, que fueron modificados en diciembre de 2016 por el Decreto Legislativo Nº1301.
El artículo 472 de la norma vigente señala que el fiscal está facultado “a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal”.
Señala también que es necesario que el solicitante “acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente”.
De forma similar, el artículo 474 señala entre los requisitos para aplicar el beneficio de colaboración eficaz
1. a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;
1. b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente.
OjoPúblico se contactó con la abogada constitucionalista Cruz Silva, del Instituto de Defensa Legal (IDL), para confirmar la especificidad de este criterio en el sentido que indicó el abogado del presidente de la Federación Peruana de Fútbol. La abogada Silva señaló que “como señala la norma, un requisito de este beneficio es la aceptación de la participación o comisión de una actividad delictiva”.
De acuerdo al ordenamiento legal revisado para esta verificación, y al margen de su estrategia de defensa, OjoPúblico concluye que la afirmación del abogado de Edwin Oviedo según la cual acogerse a una medida de colaboración eficaz implica la aceptación de una conducta delictiva es verdadera.
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