La violencia hacia las mujeres, al igual que otros delitos, debe reportarse a las autoridades. Si eres víctima o testigo, la norma establece procedimientos para presentar la denuncia. Conoce aquí cuáles son los pasos y cómo podrías responder ante la inoperancia de algún funcionario.
Entre el año pasado y los primeros días de 2019, el Perú ha registrado 151 feminicidios. Si consideramos las muertes violentas de mujeres contabilizadas desde el 2013 -cuando se tipificó este delito- el total supera los 700 casos. Como lo informó el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en estadísticas del 2018, el 10% de las víctimas había denunciado a sus agresores ante la Policía o el Ministerio Público, pero no obtuvieron las garantías de protección necesarias. En un 73%, los eventuales feminicidas no tenían denuncias en su contra.
La Ley N° 30364 -que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- regula desde 2015 los mecanismos de denuncia en casos de violencia de género en todos sus tipos: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. Tanto las víctimas como quienes hayan atestiguado o conozcan de algún caso, pueden reportar ante comisarías, juzgados o fiscalías. Además, la Línea 100 y los Centros de Emergencia Mujer del MIMP brindan asesoría y atención para iniciar con el reporte a las autoridades.
Cuando las autoridades no atienden denuncias
Gabriela Oporto Patroni, abogada integrante del Equipo de Litigio Estratégico de Promsex, resalta que la normativa para la atención de denuncias, aunque perfectible, es suficiente, y que el problema de la omisión de reportes radica muchas veces en la falta de confianza hacia las entidades de justicia o la policía. “Es conocido que las mujeres víctimas de violencia muchas veces se ven desalentadas de continuar o siquiera iniciar una denuncia porque la respuesta en las comisarías es de prejuicio o minimización de las agresiones. Entonces, lo negativo no está en las normas, sino en una falta generalizada de conciencia y capacitación”, explicó la especialista a RPP Noticias.
El Código Penal peruano prevé una sanción de entre dos a cinco años de pena privativa de la libertad para aquellos funcionarios que no cumplen con atender a las personas denunciantes o que retrasan las investigaciones y procesos. Se trata del delito de omisión de actos funcionales, regulado por el artículo 377, dentro del capítulo de Delitos contra la Administración Pública.
La abogada penalista Karin Fernández Muñoz señala que el delito previsto para los actos de omisión de funciones tiene un castigo bastante benigno. “Las denuncias deben ser atendidas, en primer lugar, por la Fiscalía o la Policía, que son las autoridades llamadas a investigar, tomar declaraciones e impartir las primeras restricciones. [No cumplir con este trabajo ante una denuncia razonable], tiene una pena mínima [que generalmente no amerita prisión efectiva] y es por eso que no resulta alentador denunciar este tipo de delitos cuando una tiene en frente a un policía que no quiere atender el caso”.
En el nivel administrativo -y más inmediato- es posible denunciar ante las oficinas de control que tienen las instituciones a cada funcionario que omite su trabajo. En el caso de la Policía Nacional, existe a disposición del denunciante insatisfecho la oficina de Inspectoría; sobre fiscales, se puede recurrir al área de Control Interno y, en el caso de magistrados del Poder Judicial, corresponde reportar la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma).
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