La sala a cargo del caso revocó ordenó la medida contra 52 usurpadores de la vivienda y la confirmó contra otros dos.
El Colegiado “A” de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la resolución del 31 de agosto del 2015 en el extremo que declara infundada la prisión preventiva, en el caso del desalojo de una vivienda en Lince que involucró a 54 personas.
El Presidente de la Sala, doctor Julián Jerí Cisneros explicó que luego de un análisis minucioso de los hechos y pruebas presentadas, así como el considerar que concurrieron los tres requisitos establecidos en el Artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, confirmó la prisión preventiva contra los imputados Segundo Manuel Barba Guevara y Francisco Leoncio León Méndez.
Asimismo, la Sala Superior consideró y ordenó la prisión preventiva de los 52 procesados y ofició a la Policía Nacional la inmediata ubicación y captura para su posterior internamiento en un penal como medida preventiva por nueve meses.
En consecuencia, los 54 involucrados en los hechos ocurridos en el desalojo de Lince y procesados por el delito Contra el Patrimonio- Usurpación Agravada y daño agravado en agravio de Efrén Domínguez Vásquez y Janet Paola Alvarado Sarango, se encuentran con la media de prisión preventiva la misma que se ejecutará a partir de la fecha.